Acuerdo de modificación de las prestaciones por fallecimiento

Estimado mutualista:

La Asamblea General Ordinaria de la Caja de Socorros, celebrada el pasado 31 de mayo de 2013, adoptó, a propuesta de la Junta Directiva de la Mutualidad, y por unanimidad, el acuerdo de modificar las prestaciones que se otorgan al fallecimiento del mutualista (los denominados Socorros de Fallecimiento), en el sentido de ampliar la cobertura del Socorro Especial desde los 66 años, edad actuarial, en que está establecido en la actualidad, hasta los 70 años, edad actuarial, a partir del próximo 1 de enero de 2014, en consonancia con la línea seguida desde hace unos años de ir mejorando progresivamente las coberturas de dichos Socorros.

Asi, en esta última década, se han aumentando las cuantías tanto del Socorro Especial como del Ordinario, pasando de consistir en una cuantía fija e igual para todos los mutualistas, a cantidades variables como mínimo iguales a las fijas que se venían percibiendo. El Socorro Especial, que nace para cubrir el riesgo de fallecimiento mientras el mutualista está en activo, ha visto ampliadas sus coberturas desde los 62 años cumplidos hasta los 66 años, edad actuarial, y se ha estableciendo para los mutualistas cubiertos por el Socorro Ordinario un derecho de rescate que sustituyó al anterior Socorro en vida cuya concesión era potestativa por parte de la Junta Directiva, dependiendo del número de fallecidos y de la liquidez disponible.

La Caja de Socorros, fiel a su fin principal que, desde su constitución en 1917, es la concesión de una prestación económica a los beneficiarios del mutualista al ocurrir el fallecimiento de éste a través de los Socorros Ordinario y Especial de Fallecimiento, sigue encaminado su gestión, atendiendo a la demanda de sus mutualistas y en la medida que la situación financiero-actuarial lo permite, a mejorar en tiempo Comprar Super Kamagra y cuantía las prestaciones de dichos Socorros.

En esta línea, la Junta Directiva de la Mutualidad llevó a votación de la Asamblea General de Mutualistas la propuesta de modificación de las prestaciones, quedando aprobada por unanimidad, y, por tanto, desde el 1 de enero de 2014, los mutualistas estarán cubiertos por el Socorro Especial hasta los 70 años, edad actuarial, lo que supondrá un aumento importante de la prestación por fallecimiento entre los 66 y los 70 años. A partir de esta edad, la prestación será cubierta por el Socorro Ordinario, con su correspondiente derecho de rescate.