Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia 2021

Informe

RESUMEN

La entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“LOSSEAR”) y su desarrollo por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“ROSSEAR”) , en transposición de lo establecido en la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II) ,supone un cambio estructural significativo en todo el sector asegurador, e impone a todas las entidades de seguros y a nosotros entre ellas, a llevar a cabo un importante proceso de adaptación a los nuevos requerimientos de capital, de gobierno corporativo y de transparencia.

“Uno de los pilares del régimen de supervisión de Solvencia II es la transparencia. Para garantizar esta transparencia, la Directiva de Solvencia II incluye como novedad, la exigencia a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar anualmente la información fundamental acerca de su situación financiera y de solvencia para que participen activamente y suministren una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en su situación. Con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos por Solvencia II, el informe sobre la situación financiera y de solvencia de todas las empresas de seguros y reaseguros y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, debe suministrar una información completa y fiable en todos los aspectos importantes, conforme al marco normativo de Solvencia II.”

La Entidad es una mutualidad de previsión social a prima fija autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad para acogerse al Régimen Especial de Solvencia conforme con la Disposición transitoria décima y el artículo 101 del capítulo VIII del título III de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR).

En lo no derogado se encuentra regulada por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.

La estructura de cuentas que utiliza la entidad viene recogida en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, modificado por R.D. 1736/2010, de 23 de diciembre.

Para la representación de las partidas contables a Valor Razonable la entidad actúa según viene determinado en la Directiva, la LOSSEAR y el ROSSEAR.

En este sentido, Solvencia II establece que todas las entidades y grupos aseguradores deben publicar anualmente un Informe sobre su Situación Financiera y de Solvencia dentro de lo que se considera como el Pilar III de la misma.

El Pilar I está constituido por reglas cuantitativas para la determinación de los requerimientos de capital en función de los riesgos asumidos por la entidad, así como la determinación de los fondos propios admisibles para cubrir dichos requerimientos.

El Pilar II define el sistema de gobierno que la entidad ha implantado para la correcta gestión interna de los riesgos asumidos por las entidades.

Así, la Caja de Socorros, elabora este informe donde se incluye toda la información relevante acerca de todos los aspectos de gestión y dirección de la entidad, de los resultados y de las inversiones, de los activos o bienes de los que son propietarios así como de sus deudas o pasivos, de forma que el que lo reciba pueda comprender de forma sencilla lo que es La Caja de Socorros y lo que se hace en ella en beneficio de todos y especialmente en la protección de los derechos de los socios o mutualistas.

Toda persona que desee consultar el presente informe, podrá hacerlo a través de la página web de la entidad.

Desde el punto de vista técnico, el siguiente informe se pone a disposición del mutualista de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, el «Reglamento de la AESPJ»). La AESPJ publica las Directrices dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión sobre presentación de información y divulgación pública.

La aplicación de estas Directrices debe tener en cuenta el principio de importancia relativa conforme a lo definido en los artículos 291 y 305 del Reglamento Delegado.

Aprobación el informe sobre la situación financiera y de solvencia

Este informe ha sido revisado y aprobado por el consejo de Administración de La Caja de Socorros, Institución Policial MPS a prima fija el 5 de abril de 2022.

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