Prestaciones

SOCORRO FALLECIMIENTO

Se denomina socorro fallecimiento al subsidio percibido por los beneficiarios de cualquier mutualista con ocasión del fallecimiento de este.

CUOTAS A PAGAR

La cuota estipulada es 14 mensualidades de 16€ repartidas en 12 meses y siendo la cuota doble en los meses de Junio y Diciembre. Tanto el descuento de las cuotas como el de los préstamos serán efectuados por nómina y una vez sea efectiva la jubilación o bien en el caso de una excedencia se deberán domiciliar los pagos.

PRÉSTAMOS

Podrán solicitar los préstamos aquellos socios de la caja de socorros que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y la concesión será hecha efectiva por la Junta Directiva por riguroso orden entrada de las solicitudes en las oficinas de esta Institución. Los importes son desde 3.000,00 € (tres mil) hasta 15.000,00 € (quince mil). [Descargar solicitud de préstamo] – [Ver tabla de amortización]

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Son los determinados por el socio de la caja de socorros, el cual podrá modificar su designación cuantas veces lo estime conveniente. Cualquier modificación la deberá realizar el socio por escrito [Ver boletín de cambio de datos] dirigido a las oficinas centrales de esta Mutualidad. A efectos de aplicación del socorro fallecimiento, solamente será válida la última efectuada y con fecha anterior al fallecimiento del socio. La designación nominal de los beneficiarios, atribuirá tal cualidad a la persona o personas, así determinadas. Cuando en la designación se empleen los términos genéricos de cónyuge y/o hijos, se entenderá como cónyuge a quien posea legalmente tal condición en el momento del fallecimiento del socio, y como hijos a todos sus descendientes así denominados en declaración de herederos. En cualquier otra designación de beneficiarios genérica de parientes, se entenderá como tales a los parientes consanguíneos, no a los afines. Cuando en la designación de beneficiarios se emplee el término genérico de herederos se consideraran como tales, a los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del mutualista.

CÓMO CAUSAR BAJA

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a esta Mutualidad, renuncia que se deberá mandar con 15 días de antelación al cierre de nóminas.